viernes, 1 de agosto de 2008

Interesante artículo del Sr. Olivencia en ABC de hoy.

Aunque os pueda parecer un poco técnico, el artículo de La Tercera que se publica hoy en ABC es muy interesante para tener una culturilla general en materia mercantil, ya que ahora está tan de moda el tema de los concursos de acreedores. Os invito a leerlo.



Y muy curioso es el origen del término bancarrota: en la Edad Media, el cambista que se iba a pique en su negocio significaba su fracas quebrando la banca en la que se sentaba.

A disfrutarlo. Os selecciono algunos párrafos:

Crisis económica, suspensión de pagos, quiebra y concurso Disminuir tamaño del textoAumentar tamaño del texto
POR MANUEL OLIVENCIA, DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN Sábado, 02-08-08

ASISTIMOS a una revolución de las palabras. Los políticos, encargados de cambiar la realidad, se han dado cuenta de que es más fácil cambiar el lenguaje. Las palabras se convierten en «armas arrojadizas» en el debate político; desde el poder se impone un lenguaje «políticamente correcto» y se anatematiza todo desvío, por «antipatriótico», «agorero» o «catastrofista». Lo «correcto» políticamente no es servirse de las palabras para expresar la realidad, sino para esconderla; el lenguaje no se usa para entenderse, sino para faltar a la verdad o inducir a error.
Acabamos de presenciar una de esas batallas: crisis, desaceleración, recesión o depresión son términos económicos sobre cuya exactitud los contendientes no se ponen de acuerdo. La tozudez de los hechos acaba imponiéndose a la flexibilidad de la semántica y los defensores del lenguaje «políticamente correcto» terminan -antes o después, en función de su menor o mayor capacidad de resistencia- por dar su «lengua a torcer». Estos políticos no comparten la invocación de Juan Ramón Jiménez a la intelijencia (con j, en la grafía del poeta):
(…)
En nuestro Ordenamiento, a partir de la Ley 22/2003, de 9 de julio, vigente desde 1 de septiembre de 2004, ese procedimiento se llama concurso. Pero cuando se ha producido en España la primera solicitud de declaración de concurso de una gran sociedad, los medios de comunicación han evitado su nombre y han recurrido al de suspensión de pagos, denominación de un procedimiento colectivo que en España desapareció con la Ley Concursal de 2003. Hoy existe un único procedimiento de insolvencia, el concurso, que no sólo ha sustituido al de suspensión de pagos, sino a los de quiebra, quita y espera, y al viejo concurso de acreedores, que era el común, propio de los deudores no comerciantes, como aún dice el DRAE en su 22ª edición, 2001, anterior a la reforma concursal.
En este caso no hay intención de ocultar la realidad sino, sencillamente, uso incorrecto de una denominación jurídica. Las instituciones que el Derecho ha destinado a tratar la insolvencia han sido muchas y denominadas de muy distinta forma a lo largo del tiempo y del espacio, un repertorio muy amplio en el Derecho comparado.
Es clásica la denominación bancarrota (bankruptcy, en inglés jurídico), referida al signo externo con el que los cambistas medievales expresaban públicamente su insolvencia: la rotura de la banca en la que ejercían su actividad profesional.
A la idea de ruptura se vincula también la palabra quiebra (faillite, fallimento), que pasa a expresar la situación de desarreglo patrimonial del deudor (quebrado). Por el contrario, la denominación concurso no se refiere al deudor sino a los acreedores (concurso de acreedores) y señala el efecto que en éstos provoca la situación de insolvencia de aquél: la concurrencia de todos los acreedores sobre el patrimonio del deudor común.
(…)
El concurso ha sustituido a la suspensión de pagos. No se trata de un caprichoso cambio de denominación de «la antes denominada suspensión de pagos» -como suele decirse-, sino de un procedimiento diferente. La reforma ha reconducido a unidad instituciones dispersas: ya no existen procedimientos separados para la insolvencia de los empresarios (quiebra y suspensión de pagos) y para los no empresarios (concurso de acreedores, quita y espera); existe un procedimiento único, cuyo nombre se ha elegido no tanto por respeto a la tradición jurídica española como por lógica consecuencia del principio de unidad inspirador de la reforma de 2003, ya que, al desaparecer las diferencias entre procedimientos para comerciantes y para no comerciantes, es razonable que el único que subsiste reciba la denominación propia del común, no del especial.
El concurso, a diferencia de la suspensión de pagos, puede ser voluntario (solicitado por el deudor) o necesario (a instancia de acreedor); su solución puede consistir en convenio o en liquidación del patrimonio del deudor; de seguirse una u otra, los efectos sobre la persona del deudor y sobre los créditos son distintos. A diferencia de la vieja suspensión de pagos, cuya flexibilidad se prestó a corruptelas muy notorias, el concurso es un procedimiento versátil, pero ordenado, más completo en su regulación, más «universal» y técnicamente más correcto. La crisis económica lo pondrá bien a prueba.
A instituciones diferentes corresponden nombres distintos, y no es correcto confundirlos. La evolución del Derecho de la insolvencia desgasta vocablos cargados de su sentido originario como quiebra y bancarrota, evocadores de un rigor represivo que ya no es propio del concurso. Es lógico que así acaezca también con el nombre de la suspensión de pagos, una institución jurídica fenecida. No lo resucitemos para denominar lo que hoy, muy propiamente, se llama concurso.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

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